Tus cesantías no tienen que quedarse quietas en el fondo hasta que termines tu contrato. La ley te permite sacarlas mientras sigues trabajando, siempre que el dinero vaya a vivienda o a educación y puedas demostrarlo con documentos.
El trámite no es complicado, pero tiene reglas que conviene conocer antes de pedirle la carta a tu empleador: qué usos acepta el fondo, quién puede beneficiarse y qué papeles frenan la solicitud si faltan.
Respuesta rápida: puedes retirar una parte o el total de tus cesantías sin renunciar si el dinero se destina a comprar, construir, mejorar o liberar de hipoteca tu vivienda, o a pagar estudios tuyos, de tu cónyuge o de tus hijos. Necesitas la autorización de tu empleador y los soportes del uso. El fondo tiene 5 días hábiles para pagar desde que completas los requisitos.
Cuándo puedes retirar cesantías sin terminar tu contrato
Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año trabajado. Su función original es darte un respaldo si te quedas sin empleo, por eso la regla general es que se retiran al terminar el contrato.
La Ley 50 de 1990 abre excepciones para retiros parciales mientras sigues empleado. Las dos que más se usan son vivienda y educación. Existe una tercera, la compra de acciones de empresas del Estado, mucho menos frecuente.
Vivienda es la causal que más dinero mueve: según datos de Asofondos publicados por El Colombiano, el 53,9% de los retiros de cesantías en 2025 fueron para comprar o mejorar vivienda.
La ley no fija un porcentaje del saldo que puedas retirar. Puedes sacar una parte o todo, según el valor del uso que vas a acreditar.
Retiro para vivienda: qué usos acepta el fondo
La vivienda tiene que ser tuya o de tu cónyuge o compañero permanente. No puedes retirar cesantías para la casa de tus papás o de un hermano, aunque vivas en ella.
Dentro de esa condición, los usos permitidos son amplios:
- Compra de vivienda: nueva, usada o sobre planos, incluida la de interés social (VIS). Sirve para completar la cuota inicial y también para comprar un lote.
- Construcción en lote propio: el terreno debe estar a tu nombre o al de tu cónyuge o compañero permanente.
- Mejora, reparación o ampliación: remodelaciones, adecuaciones o arreglos de la vivienda que ya tienes.
- Abono o pago del crédito hipotecario: puedes usarlas para reducir el saldo o liberar la hipoteca.
- Impuestos del inmueble: el pago del predial u otros impuestos que afecten la vivienda.
Documentos según el caso
Además del formulario del fondo y la carta de tu empleador, cada uso pide soportes propios:
| Uso | Soportes principales |
|---|---|
| Vivienda nueva o sobre planos | Promesa de compraventa firmada por comprador y vendedor |
| Vivienda usada o lote | Promesa de compraventa, certificado de libertad y tradición, cédulas de comprador y vendedor |
| Construcción o mejora | Contrato de obra, cédula del contratista, certificado de libertad y tradición |
| Hipoteca o impuestos | Soporte del saldo del crédito o del impuesto, certificado de libertad y tradición |
El certificado de libertad y tradición no puede tener más de 30 días de expedido. Sácalo cuando ya tengas listo el resto de los papeles, no antes, para que no se te venza mientras esperas la carta del empleador.
Cada fondo puede pedir algún documento adicional. Revisa la lista exacta en la página de tu fondo antes de radicar.
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Retiro para educación: quién puede estudiar con tus cesantías
Puedes usar tus cesantías para pagar estudios propios, de tu cónyuge o compañero permanente y de tus hijos. Aplica para educación superior (técnica, tecnológica, universitaria o posgrado) y para programas de educación para el trabajo que otorgan certificados de aptitud ocupacional.
Lo que se acredita es el valor de la matrícula. Por eso el soporte central es el recibo o certificado de matrícula, que debe mostrar el valor, el nombre de la institución y su NIT.
Si el estudio es para un familiar, agrega el documento que prueba el parentesco:
- Hijos: registro civil de nacimiento.
- Cónyuge: registro civil de matrimonio.
- Compañero permanente: declaración de unión ante notaría.
Un detalle que muchos no conocen: en este caso el fondo le paga directamente a la institución educativa. El dinero no pasa por tu cuenta.
Si la matrícula la financias con un crédito educativo, el Decreto 1562 de 2019 reglamentó cómo aplicar las cesantías en ese escenario. Pregúntale a tu fondo qué soportes exige para ese caso específico.
Ahorro programado o seguro educativo para tus hijos
Si tus hijos todavía están pequeños, no tienes que esperar a la matrícula. La Ley 1809 de 2016 permite retirar cesantías para pagar de forma anticipada la educación superior de tus hijos o dependientes, a través de un ahorro programado o un seguro educativo.
Es una opción para quien prefiere congelar hoy parte del costo de una carrera futura en lugar de dejar ese dinero en el fondo. Antes de elegirla, compara las condiciones del producto: qué cubre, qué pasa si tu hijo no estudia y cuánto cuesta cancelarlo.
El trámite paso a paso
El proceso es casi igual para vivienda y para educación:
- Consulta tu saldo en la app o la página de tu fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o el Fondo Nacional del Ahorro).
- Reúne los soportes del uso que vas a dar al dinero, según las listas de arriba.
- Pide la carta de autorización a tu empleador. Debe indicar el monto autorizado, el motivo, tu nombre y cédula, y el NIT y la razón social de la empresa. El empleador revisa tus documentos antes de firmarla.
- Radica la solicitud en el fondo con el formulario, la carta y los soportes. Varios fondos ya permiten hacerlo 100% en línea.
- Espera el pago. El fondo tiene 5 días hábiles desde que cumples todos los requisitos. Si te pide documentos, ese plazo corre después de que los entregues.
Si el fondo no paga dentro del plazo y tu solicitud estaba completa, puedes acudir al Ministerio del Trabajo para que ordene el pago.
Dos casos tienen un trámite distinto. Si eres independiente y ahorras cesantías por tu cuenta, no necesitas carta de empleador: haces la solicitud directamente ante el fondo. Y si tus cesantías están en el Fondo Nacional del Ahorro, el proceso se hace por sus propios canales de atención.
Errores que frenan o invalidan el retiro
La mayoría de solicitudes devueltas fallan por detalles de forma. Revisa estos puntos antes de radicar:
- Certificado de libertad vencido: si tiene más de 30 días, el fondo lo rechaza.
- Inmueble a nombre de otra persona: si la vivienda está a nombre de tus padres o de un tercero, no aplica, aunque tú pagues la obra.
- Recibo de matrícula incompleto: sin el valor o sin el NIT de la institución, el fondo no puede girar.
- Carta del empleador con datos que no coinciden: el monto autorizado debe cuadrar con los soportes.
Hay un error más serio que los de forma: pedir el retiro para un uso que la ley no permite. Las cesantías no se pueden sacar para pagar una tarjeta de crédito, un préstamo de consumo o un viaje. Tu empleador y el fondo pueden pedirte pruebas de que el dinero se usó en lo que declaraste.
Antes de retirar, haz esta cuenta
Cada peso que retiras deja de cumplir su función de respaldo si pierdes el empleo, y deja de generar rendimientos en el fondo. Para una cuota inicial o una matrícula ese costo suele valer la pena; para un gasto que puede esperar, no tanto.
Antes de pedir la carta, define el monto exacto que vas a acreditar, retira solo eso y deja el resto en el fondo. Si estás entre retirar o mantener el ahorro, compara primero cuánto te cuesta financiar ese gasto por otra vía.
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